AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL USO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO VENCIDO EL PLAZO DEL AÑO, PREVISTO EN EL ART. 10 DEL DECRETO-LEY 15.180, POR RAZONES DE INTERES GENERAL
Las resoluciones que autoricen el uso del subsidio por desempleo:
A) Podrán limitarse a los sectores de actividad económica, categorías
laborales o empresas que determine el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en cada caso.
B) No podrán ser posteriores al 30 junio de 2021, ni tener una vigencia
más allá del 30 de setiembre de 2021.