AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL USO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO VENCIDO EL PLAZO DEL AÑO, PREVISTO EN EL ART. 10 DEL DECRETO-LEY 15.180, POR RAZONES DE INTERES GENERAL




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en los términos referidos en el mismo.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las resoluciones que autoricen el uso del subsidio por desempleo:

A) Podrán limitarse a los sectores de actividad económica, categorías
   laborales o empresas que determine el Ministerio de Trabajo y
   Seguridad Social en cada caso.

B) No podrán ser posteriores al 30 junio de 2021, ni tener una vigencia
   más allá del 30 de setiembre de 2021.

Artículo 3

   En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, en forma bimestral, las empresas que solicitaron acogerse al beneficio, a cuáles les fue concedido y a cuáles no.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
Ayuda