AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL USO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO VENCIDO EL PLAZO DEL AÑO, PREVISTO EN EL ART. 10 DEL DECRETO-LEY 15.180, POR RAZONES DE INTERES GENERAL
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en los términos referidos en el mismo.
Las resoluciones que autoricen el uso del subsidio por desempleo:
A) Podrán limitarse a los sectores de actividad económica, categorías
laborales o empresas que determine el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en cada caso.
B) No podrán ser posteriores al 30 junio de 2021, ni tener una vigencia
más allá del 30 de setiembre de 2021.
En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, en forma bimestral, las empresas que solicitaron acogerse al beneficio, a cuáles les fue concedido y a cuáles no.