PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VII - RECURSOS

Artículo 684

   (Donaciones para el Financiamiento de prestaciones y medicamentos de alto precio no incluidos en el PIAS).- El Fondo Nacional de Recursos podrá recibir donaciones con la exclusiva finalidad de financiar proyectos para prestaciones y medicamentos de alto precio que no se encuentren comprendidos en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) a su cargo, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008 y que cuenten con la respectiva aprobación de la indicación en los registros de productos y medicamentos del Ministerio de Salud Pública y la habilitación respectiva en caso de prestaciones.

   Quedan prohibidas las donaciones directas o indirectas que puedan ser realizadas por los proveedores de dicho Fondo y las empresas proveedoras de medicamentos y/o tecnologías sanitarias. 

   Las donaciones referidas en el inciso primero, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Aprobación previa a la recepción de toda donación por parte del Fondo
   Nacional de Recursos, de las especificaciones del proyecto que
   entiende pertinente financiar: tecnología sanitaria elegida, informe
   técnico, informe de impacto económico, población objetivo y plazo
   estimado de ejecución.

     Asimismo, se deberá establecer el mecanismo de evaluación de los
   proyectos presentados para determinar la efectividad de los mismos.

B) Informe de impacto presupuestal elaborado por el Fondo Nacional de
   Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas.

C) Informe técnico favorable del Ministerio de Salud Pública avalando la
   conveniencia técnica de llevar adelante los proyectos.

   Evaluado favorablemente por los organismos antes mencionados, el proyecto sólo podrá ser ejecutado si se alcanzan los montos comprometidos para su concreción. Las donaciones recibidas mediante este mecanismo no podrán superar el monto del proyecto.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de recepción de los intereses en realizar donaciones a los proyectos presentados por el Fondo Nacional de Recursos, así como la forma de prelación entre ellos y todo otro requisito que sea necesario para la efectiva realización.

   Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio que efectúen las donaciones a que refiere el presente artículo gozarán del siguiente beneficio:

-  El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas depositadas
   convertidas a unidades indexadas a la cotización del día anterior a la
   entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los
   tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que
   serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General
   Impositiva, en las condiciones que establezca la reglamentación.

-  El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos
   los efectos fiscales como gasto de la empresa.

   El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá anualmente los límites de los beneficios e incentivos fiscales que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en el presente artículo.

   Declárase que las disposiciones del presente artículo no modifican los cometidos naturales del Fondo Nacional de Recursos, los que se mantienen de acuerdo a la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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