SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 63
La retribución del cargo de particular confianza de "Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas", creado por el artículo 58 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación introducida por el artículo 35 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se determinará aplicando el 65% (sesenta y cinco por ciento) sobre el sueldo nominal de un Senador de la República, pudiendo adicionar a la misma exclusivamente los beneficios sociales, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.