PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 556

   Facúltase al Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" a incorporar a su estructura de puestos de trabajo, a aquellos funcionarios públicos, provenientes de otros organismos del Estado, que se encuentren desempeñando tareas en régimen de pase en comisión. 

   Dichos funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que hayan prestado funciones en forma ininterrumpida con un mínimo de tres años ante el Tribunal de Cuentas, podrán optar por su incorporación definitiva al Organismo. 

   A tales efectos, deberán presentarse dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley y, su incorporación se efectuará siempre que medien acumulativamente las siguientes condiciones: 

A) Informe del Tribunal de Cuentas en el cual se deje constancia de la
   necesidad de personal para tareas de carácter no transitorias y la
   solicitud de la efectiva incorporación del funcionario en comisión.

B) Acto administrativo de aceptación del jerarca del organismo de origen.

   Resuelta la incorporación, el cargo y su dotación presupuestal deberán ser suprimidos en la repartición de origen, habilitándose ambos conceptos en el organismo de destino en idénticas condiciones. 

   La Contaduría General de la Nación, habilitará igual cargo del cual el funcionario es titular en su oficina de origen y los créditos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

   A los efectos del cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de la supresión del cargo. La retribución comprenderá el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo percibidas en el organismo de origen, debiéndose entender como compensaciones de carácter permanente, aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año durante un período como mínimo de tres años sean propias del cargo o discrecionales, con excepción del sueldo anual complementario. Asimismo, deberán considerarse de carácter retributivo aquellas partidas que, independientemente de su denominación o financiación, se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios en el organismo de origen. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio de lo percibido en los últimos doce meses previos a la fecha de la incorporación al Tribunal de Cuentas.

   La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal, deberá efectuarse en el término de sesenta días, los que se computarán a partir de la fecha del dictado del acto administrativo de aceptación por el jerarca competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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