SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 510
Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" la "División de Promoción de Políticas Públicas para Afrodescendientes".
Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales, para solventar las acciones afirmativas, a fin de contribuir a promover las políticas tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas afrodescendientes.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.