SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 495
Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", la Unidad Ejecutora 008 "Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad".
Toda mención efectuada a la Secretaría Nacional de Cuidados o al Programa Nacional de Discapacidad, se entenderá realizada a la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 453 (modifica denominacion de la
"Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad" por "Secretaría Nacional
de Cuidados").