SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 490
Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", las funciones de Gerente de Área, que tendrán la remuneración dispuesta por el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas.
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Inciso 15 'Ministerio de
Desarrollo Social', deberá establecer los cometidos y resultados
esperados en el desempeño de las funciones creadas en el inciso anterior. Dichas funciones serán asignadas y revocadas por el jerarca del Inciso, pudiendo ser provistas mediante concurso o designación directa. Si la persona designada fuera funcionario público, se incorporará a la función previa reserva de su cargo presupuestal, de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. (*)
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, la reasignación de créditos presupuestales en el grupo 0 "Servicios Personales" necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, sin que ello implique costo presupuestal.
Exceptúanse de lo previsto en este artículo, aquellas Gerencias cuyos cargos sean de particular confianza.
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 248.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 490.