PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 488

   Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", el cargo de particular confianza de "Director Nacional de Desarrollo Social", cuya retribución será la prevista para los directores de unidad ejecutora en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   La Dirección Nacional de Desarrollo Social se integrará por las siguientes áreas:

A) "Uruguay Crece Contigo",

B) "Promoción Socio-Cultural" y

C) "Promoción Socio-Laboral".

   Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", el cargo de particular confianza de "Director de Promoción Socio-Laboral", que se suprimirá al vacar.

   Suprímese en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el cargo de particular confianza de "Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral", creado por el artículo 239 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y modificativas.

   Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", el cargo de particular confianza de "Director de Promoción Socio-Cultural", que se suprimirá al vacar.

   Suprímase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el cargo de particular confianza de "Director Nacional de Promoción Socio-Cultural", creado por el artículo 620 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y modificativas.

   La erogación resultante de la creación dispuesta en el inciso primero de este artículo, se financiará con los créditos correspondientes al objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción", por un monto de $ 2.701.246 (dos millones setecientos un mil doscientos cuarenta y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y de la Unidad Ejecutora 003 "Instituto Nacional de Alimentación".

   El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Social, determinará los bienes patrimoniales y recursos humanos que se reasignarán de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social" del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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