PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 48

   Los créditos asignados en moneda extranjera o en otras
unidades de medida o valor, se ajustarán según la evolución del tipo
de cambio de la moneda de origen o del valor de la unidad de origen
respectivamente, de acuerdo a las pautas que establezca el Ministerio
de Economía y Finanzas. 

   Cuando el crédito presupuestal hubiere sido asignado en moneda
nacional y la obligación fuera emitida en moneda extranjera o en otra
unidad de medida o valor, las diferencias de cambio entre el momento de la obligación y del pago serán atendidas con cargo a los créditos
del Inciso.

   Deróganse los artículos 76 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986,en la redacción dada por los artículos 6° de la Ley N° 15.903, 
de 10 de noviembre de 1987, y 81 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 57 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 
1990.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 26.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 48.
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