SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 463
En el marco de la ejecución de los programas de la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se priorizarán intervenciones en ocupaciones que se encuentren en propiedad fiscal o de los Gobiernos Departamentales.
Para aquellas que deban realizarse en propiedad privada, se priorizarán aquellas ocupaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 19.661, de 21 de setiembre de 2018, o que cuenten con el permiso del titular del inmueble.
Exceptúase de lo establecido en los incisos anteriores para aquellas acciones de mitigación de situaciones de emergencia o precariedad habitacional extrema. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 432.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 463.