PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 46

   En los Incisos del Presupuesto Nacional se aplicará el siguiente régimen de liquidación de viáticos:

A) La liquidación de viáticos al exterior se realizará por los días que
   comprenda la misión, teniendo en cuenta el día de partida y el de
   regreso al país. Podrá adelantarse hasta un 20% (veinte por ciento)
   superior del monto del viático que corresponda para cubrir imprevistos
   que puedan surgir durante el transcurso de la misión.

B) La liquidación de viáticos diarios generados en el país se hará por
   períodos de veinticuatro horas a contar desde la hora de partida del
   funcionario de su domicilio o de la oficina, hasta la hora de regreso.
   Las comisiones de servicio que no generen gastos no devengarán
   viáticos.

   Las fracciones de viáticos generados en el país se liquidarán en la siguiente forma de acuerdo con la duración de la comisión o traslado: 

   a) Desde las horas correspondientes a la jornada laboral habitual hasta
   las doce horas, 50% (cincuenta por ciento).

   b) De más de doce horas, 100% (cien por ciento). 
   
   Exceptúanse de lo dispuesto en el literal B) del inciso primero, al escalafón K "Personal Militar" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y al Inciso 04 "Ministerio del Interior".

   Todos los funcionarios de los Incisos del Presupuesto Nacional designados para realizar una misión en el exterior o una comisión de servicio en el país, tendrán diez días hábiles siguientes a su regreso para rendir, declarando los conceptos de gastos realizados y el cumplimiento de las tareas asignadas. La declaración de gastos tendrá valor de declaración jurada y estará exceptuada de lo dispuesto en el literal G) del artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004. En caso de corresponder, deberán entregar los excedentes del viático asignado ante la oficina respectiva. (*)

   Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, sin que el funcionario hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto, las autoridades competentes tomarán medidas, considerando las particularidades del caso:

   A) Si el funcionario percibe retribución salarial, previa vista por el
   plazo reglamentario, se procederá a descontar el monto total del
   viático asignado en las retribuciones siguientes o las pendientes de
   cobro, hasta completar la totalidad del monto del mismo, aplicando la
   normativa específica en materia de retenciones sobre el salario.

   B) Si la persona designada desempeña una función honoraria, se enviarán
   todos los antecedentes del caso a las autoridades que lo hubieren
   designado para la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.

   Si se dieran los supuestos de incumplimientos previstos precedentemente, la persona no podrá volver a ser designada en una nueva misión en el exterior o en comisión de servicio en el país que genere derecho a viático.

   Deróganse la Ley N° 19.771, de 12 de julio de 2019 y la Ley N° 19.860, de 23 de diciembre de 2019.

(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 
35.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 
artículo 32.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 32, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 46.
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