PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 453

   Durante el período de la intervención, y exclusivamente en el territorio delimitado para la misma, no serán de aplicación los procedimientos de revisión de los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, previstos en el artículo 29 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, para el cambio de categoría del suelo, así como toda otra normativa legal sobre fraccionamientos, cesiones y edificaciones.

   Para la ejecución de la intervención se deberá requerir la autorización del Gobierno Departamental correspondiente, para aquellas determinaciones contrarias a los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible y demás normativas departamentales aplicables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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