SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 453
En los territorios delimitados conforme al artículo 451 de esta ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, no serán de aplicación los procedimientos de revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, previstos en el artículo 29 de la citada ley, para el cambio de categoría del suelo, así como toda otra normativa legal sobre fraccionamientos, cesiones y edificaciones.
Para la ejecución de la intervención se deberá requerir la autorización del Gobierno Departamental correspondiente, en aquellas determinaciones contrarias a los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible y demás normativas departamentales aplicables. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 429.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 453.