SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 419
Constituirán también recursos de la Agencia los que reciba por:
A) Publicaciones y contenidos científicos divulgados bajo acuerdos de
suscripción.
B) Fondos provenientes de convenios o acuerdos que celebre con organismos
e instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas.
C) Las evaluaciones de productos a pedido de parte y los estudios
clínicos que se le encomienden.
D) Cursos de capacitación en sus áreas de conocimiento.
E) Asesorías y pericias que le sean solicitadas.
F) Cualquier otro producido de los servicios que preste.
G) Legados, herencias y donaciones que se efectúen a su favor.
H) Fondos provenientes de cooperación de organismos internacionales.
La asignación de estos recursos se hará de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo.