SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 409
(Gerente Técnico).- El Gerente Técnico tendrá a su cargo:
A) Controlar, coordinar y evaluar las funciones correspondientes a todo
el staff que dependa de él.
B) Certificar de los dictámenes técnicos que le sean remitidos por los
Consejos Técnicos.
C) Todas aquellas funciones que se establezcan en la reglamentación