PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 361

   Reasígnanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación", programa 340 "Acceso a la Educación", los créditos presupuestales del objeto del gasto 051.001 "Horas docentes", por un monto de hasta $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar contratos de trabajo al amparo del artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

   El personal que a la fecha en que deban efectuarse las reasignaciones dispuestas, se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos a reasignar, cesará en las referidas funciones para ser contratado de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

   La reasignación de los créditos será realizada en forma definitiva una vez efectuadas las contrataciones, por el importe necesario para financiar las mismas sin generar costo de caja y deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda