SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 345
Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a celebrar convenios de facilidades de pago con un plazo máximo de hasta treinta y seis cuotas mensuales, para la cancelación de los adeudos generados por el mismo hecho generador, cuando, a juicio del organismo, existan causas que ameriten tales circunstancias.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.