SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 339
Tratándose de expropiaciones parciales de bienes
inmuebles, siempre que la afectación no exceda el 10% (diez por
ciento) del área total del padrón a expropiar, cuando recayere sobre
el mismo hipoteca, la misma será cancelada o levantada solo en cuanto
al área a expropiar, manteniéndose vigente en el área remanente, con
la sola resolución de designación de expropiación del Poder Ejecutivo,debidamente inscripta en el Registro respectivo y publicada de acuerdo con la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, concordantes y
modificativas, notificándose al acreedor.
La autoridad expropiante deberá comunicar a la Dirección General de
Registros dicha resolución, que liberará parcialmente la hipoteca del
padrón a expropiar.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 188.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 339.