PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 273

   Declárase de interés nacional la lucha contra la mosca de la bichera (Cochliomyia hominivorax).

   Cométese al Poder Ejecutivo a crear en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", una unidad especializada para la planificación y ejecución de un programa sanitario de vigilancia, control y erradicación de la mosca, con los siguientes cometidos:

A) Desarrollar una estrategia integral de vigilancia y control para el
   combate de la parasitosis.

B) Ejercer las funciones inherentes a la dirección del programa.

   A dichos fines, estará facultada para:

a) Disponer aislamientos, interdicciones, utilización de centinelas,
   repoblaciones, control de movimientos, delimitación de zonas, entre
   otras, de acuerdo a las etapas del programa sanitario diseñado.

b) Requerir directamente el apoyo y la colaboración de las unidades
   ejecutoras del Inciso y con instituciones públicas y privadas.

c) Realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en
   establecimientos.

d) Ingresar a los establecimientos con fines de inspección sanitaria,
   extracción de muestras, entre otros.

e) Adoptar otras medidas técnico-sanitarias para los fines precedentes.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda