SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 273
Declárase de interés nacional la lucha contra la mosca de la bichera (Cochliomyia hominivorax).
Cométese al Poder Ejecutivo a crear en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", una unidad especializada para la planificación y ejecución de un programa sanitario de vigilancia, control y erradicación de la mosca, con los siguientes cometidos:
A) Desarrollar una estrategia integral de vigilancia y control para el
combate de la parasitosis.
B) Ejercer las funciones inherentes a la dirección del programa.
A dichos fines, estará facultada para:
a) Disponer aislamientos, interdicciones, utilización de centinelas,
repoblaciones, control de movimientos, delimitación de zonas, entre
otras, de acuerdo a las etapas del programa sanitario diseñado.
b) Requerir directamente el apoyo y la colaboración de las unidades
ejecutoras del Inciso y con instituciones públicas y privadas.
c) Realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en
establecimientos.
d) Ingresar a los establecimientos con fines de inspección sanitaria,
extracción de muestras, entre otros.
e) Adoptar otras medidas técnico-sanitarias para los fines precedentes.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley.