PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 228

   La Dirección Nacional de Aduanas procederá a vender en subasta pública los bienes que se encuentran depositados en las Administraciones de Aduanas y demás dependencias de dicho organismo, detenidos en presunta infracción aduanera en procesos infraccionales iniciados antes del 1° de enero de 2020. Lo dispuesto precedentemente se deberá realizar en uno o varios actos, dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días a partir de la vigencia de la presente ley.

   Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes podrán presentarse ante el Juzgado correspondiente, para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente y en caso de acceder a las mismas deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente subasta.

   La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las ventas dispuestas en el presente artículo en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas, en cuenta especial, a la orden del Juzgado competente y bajo el rubro de autos correspondientes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ayuda