SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 218
Establécese que lo dispuesto en los artículos 212, 216
y 217 de la presente ley, que aplican al Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación, se extenderá al
servicio de garantías de alquiler de asociaciones civiles sin fines de
lucro. Estas deberán cumplir, en lo que corresponda, los principios de
reserva y finalidad previstos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008, y el principio de confidencialidad previsto en la Ley N° 18.381,
de 17 de octubre de 2008. (*)
(*)Notas:
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 112/021 de
15/04/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 218.