PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 117

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a efectuar la simplificación y categorización de los conceptos retributivos que perciban los funcionarios del escalafón K "Personal Militar", las que deberán categorizarse de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

   La simplificación y categorización dispuesta en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal, ni significar aumento o disminución en el total de las retribuciones que perciben los funcionarios alcanzados.

   El Poder Ejecutivo, con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, reglamentará la presente disposición y determinará los montos a ser reasignados.

   La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios, a los efectos de la aplicación de la simplificación de objetos del gasto. Asimismo, realizará las categorizaciones y recategorizaciones necesarias y las modificaciones que correspondan al clasificador de los objetos del gasto.

   El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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