PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 113

  Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", un incremento salarial para el personal militar desde
la jerarquía de Soldado de Primera hasta Sargento, combatiente y
no combatiente, del escalafón K "Personal Militar", y para los
civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes, por la suma de $ 224:303.375 (doscientos veinticuatro millones trescientos tres mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, de  acuerdo al siguiente detalle:

Grado
Aumento
Soldados
600
Cabo 2da.
625
Cabo 1ra.
740
Sargento
810
El presente artículo se financiará con la supresión de cargos del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", escalafón Q, de "Director General de los Servicios" de la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios", y de "Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las FF.AA." de la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", por un total de $ 5:402.498 (cinco millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos) y la reasignación de partidas del grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", dentro de los cuales se podrán considerar los objetos del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción" y 095.002 "Fondos para contratos temporales derecho público y provisoriatos", por un importe de $ 185:017.054 (ciento ochenta y cinco millones diecisiete mil cincuenta y cuatro pesos uruguayos). El saldo será atendido con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Las partidas a reasignar deberán ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación dentro de los 10 (diez) días siguientes a la promulgación de la presente Ley. El total del crédito a disminuir se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y de quedar remanente, a lo establecido por el artículo 42 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. La partida autorizada se registrará en el objeto del gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación, la cual percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central, y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Autorízase al Poder Ejecutivo en las siguientes rendiciones de cuentas a contemplar aumentos de salarios para el personal militar del Ministerio de Defensa Nacional, en caso de verificarse una mejora del resultado estructural del sector público consolidado respecto a lo previsto en la presente Ley, dentro del marco de la meta indicativa de resultado fiscal estructural, al que refiere el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. (*)

(*)Notas:
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 179/021 de 
11/06/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 113.
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