FIJACION DE UN REGIMEN PARA LA REGULACION DE ADEUDOS PARA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 13/11/2020
Publicación: 24/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Quienes se amparen al presente régimen y celebren convenio de pagos, no podrán entrar en goce de los beneficios que otorgue la Caja sin que medie previamente la cancelación de la totalidad de las cuotas así como toda otra obligación;

   quedan exceptuados los subsidios por incapacidad temporal y gravidez y por incapacidad no definitiva.

   A quienes suscriban convenios de facilidades y se hallen al día en el pago de las cuotas, así como con las restantes obligaciones para con la Caja, se les otorgará el certificado que habilita al cobro de sueldos y honorarios (artículo 124 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004). Facúltase al Directorio de la Caja a reducir el plazo de validez del referido certificado en caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas del convenio de facilidades suscrito al amparo de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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