APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN I - SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO X - NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA EN EL ESPACIO AÉREO

Artículo 114

   (Circunstancias determinantes de aeronaves en situación irregular).- Será pasible de interceptación, identificación y desvío, toda aeronave respecto de la cual se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

A) Que la aeronave haya ingresado al territorio nacional sin un plan de
   vuelo aprobado, o se compruebe la inobservancia del plan de vuelo.

B) Incumplir con los informes de posición.

C) No realizar las comunicaciones constantes.

D) No identificarse ante los órganos de control del tráfico aéreo.

E) Proveer información falsa o apagar los sistemas de identificación de
   la aeronave.

F) No obtener autorización para volar sobre el territorio nacional.

   La presente enumeración de circunstancias no tendrá carácter taxativo.
 (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 327/020 de 04/12/2020.
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