Decláranse suspendidos, a partir del 13 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos legales y reglamentarios de los procedimientos administrativos disciplinarios, así como los de evaluación e incorporación en cargos presupuestados de las personas contratadas al amparo del artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, desde el 13 de marzo de 2020, hasta el cese de la emergencia sanitaria nacional declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:2.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 6 (interpretativo).
El Poder Ejecutivo podrá disponer excepciones a la suspensión prevista por el artículo 1° de la presente ley, otorgando a los interesados las garantías del debido proceso.
El cómputo de los plazos se retomará, sin perjuicio de los actos cumplidos, a partir del día hábil siguiente en que haya sido cesada la emergencia sanitaria nacional por parte del Poder Ejecutivo.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL