REGLAMENTACION DE LA LEY 19.883, REFERENTE A LA SUSPENSION DE PLAZOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Y OTROS




Promulgación: 11/08/2020
Publicación: 14/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.883 de 04/06/2020.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N.° 19.883 de 4 de junio de 2020.

   RESULTANDO: I) Que por la referida disposición se encuentra suspendido el cómputo de los plazos legales y reglamentarios en los procedimientos administrativos disciplinarios en el ámbito del Poder Ejecutivo, desde el 13 de marzo de 2020 hasta el cese de la emergencia sanitaria nacional declarada por el Decreto N.° 93/2020 de 13 de marzo de 2020.

   II) Que el artículo 2 de la referida Ley autoriza al Poder Ejecutivo a disponer excepciones a la suspensión referida, otorgando a los interesados las garantías del debido proceso.

   CONSIDERANDO: I) que la suspensión dispuesta puede afectar el funcionamiento en instituciones como la Policía, en la que la disciplina constituye un principio rector de la actuación policial (artículos 3 literal a y 4 del Decreto 1/016 de 4 de enero de 2016), en la medida que se postergue la adopción de medidas disciplinarias.

   II) Que por otra parte, dichas consideraciones pueden extenderse a los funcionarios pertenecientes a otros Escalafones en el ámbito de Ministerio del Interior, ya que con frecuencia los hechos a investigar involucran a personal tanto Policial como de otros Escalafones.

   III) Que la suspensión del cómputo de los plazos significa en los hechos la paralización de los procedimientos.

   IV) Que ponderando los efectos que dicha suspensión tiene en la conservación de la disciplina en las fuerzas policiales y en el personal del Inciso y la etapa de evolución de la pandemia de Covid-19 en la que se recomiendan medidas de distanciamiento social pero no se imponen restricciones a la circulación de las personas, puede concluirse que, siempre que la instrucción de los procedimientos disciplinarios se lleven a cabo respetando las debidas garantías, procede exceptuar dichos procedimientos de la suspensión dispuesta por el artículo 1 de la Ley N.° 19.883 de 4 de junio de 2020.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúanse de la suspensión del cómputo de los plazos legales y reglamentarios dispuesta por el artículo 1 de la Ley N.° 19.883 de 4 de junio de 2020 a los procedimientos administrativos disciplinarios que se tramiten en el ámbito del Ministerio del Interior y sus dependencias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las diligencias y tramitación llevados a cabo en ejercicio de la excepción dispuesta por el artículo precedente, deberán realizarse en condiciones de otorgar a los interesados las garantías del debido proceso y respetando las medidas de distanciamiento social dispuestas por el gobierno ante la pandemia del Covid-19.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA
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