DECLARACION DE FERIA JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIA Y SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES




Promulgación: 30/04/2020
Publicación: 07/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Medidas transitorias referidas a los procedimientos administrativos durante la Feria Jurisdiccional Extraordinaria.

        5.1. Los jerarcas de los diferentes servicios velarán por la
             incorporación, uso y difusión de vías electrónicas y
             telemáticas de relacionamiento remoto con los interesados
             conforme a lo preceptuado por el inciso primero del artículo
             75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

             Durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por
             el Poder Ejecutivo, se podrá interponer cualquier escrito de
             petición o recurso administrativo, sin perjuicio de la
             suspensión del plazo por efecto de la Feria Jurisdiccional
             Extraordinaria, mediante comunicación electrónica a las
             casillas institucionales del órgano destinatario o emisor
             del acto cuestionado o su delegante. Las administraciones
             darán curso a los escritos presentados, difiriendo hasta el
             cese de la declaración de emergencia sanitaria la
             ratificación de firmas si así lo dispusieren los reglamentos
             aplicables.

        5.2. En todos los casos, los plazos para evacuar vistas
             conferidas comenzarán a contarse desde que se produzca el
             acceso al expediente administrativo completo en soporte
             electrónico por parte del interesado.

             La notificación personal se realizará en el domicilio
             electrónico constituido por aquel y se considerará
             realizada, así como el acceso al expediente verificado,
             cuando el mensaje de notificación y el expediente
             electrónico completo, o la información suficiente para
             acceder a él remotamente, estén disponibles en la casilla de
             destino constituida por el interesado.

             En la notificación se incluirá información sobre las vías
             disponibles para la presentación electrónica del escrito de
             evacuación de vista, requisito sin el cual no se computará
             el plazo conferido legal o reglamentariamente para su
             evacuación. Los escritos respetarán los requisitos
             establecidos en las normas legales o reglamentarias
             aplicables y se presentarán firmados por el interesado y su
             abogado cuando ello corresponda, escaneados en formato pdf
             no editable. Las administraciones darán curso a los escritos
             presentados, difiriendo hasta el cese de la declaración de
             emergencia sanitaria la ratificación de firmas si así lo
             dispusieren los reglamentos aplicables.

             En los procedimientos de contratación administrativa a los
             que resulte aplicable, el plazo previsto en el artículo 506
             de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la
             redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 18.834, de 4
             de noviembre de 2011, comenzará a contarse desde que se
             notifique a los interesados en sus casillas electrónicas
             constituidas, los informes técnicos y de la Comisión Asesora
             de Adjudicaciones, en su caso. Sin perjuicio de ello, se
             pondrá a disposición el expediente completo en las oficinas
             administrativas para su consulta personal por el plazo
             previsto legalmente.

        5.3. En las restantes actuaciones administrativas que involucren
             controles o defensas de los interesados (audiencias,
             obtención o presentación de pruebas, etcétera) los órganos
             de la administración continuarán la tramitación siempre que
             sea posible su realización por medios electrónicos
             utilizando tecnologías que mantengan las garantías para los
             interesados así como la fiabilidad de las actuaciones que
             permitan calificarse como similares a las que ofrecen los
             medios establecidos para los procedimientos en condiciones
             de normalidad.

             Si ello no fuera posible a juicio de los funcionarios
             actuantes, previa noticia a los interesados, se postergará
             la realización de las medidas para luego de finalizada la
             declaración de emergencia sanitaria y se suspenderán los
             plazos administrativos con que cuentan los funcionarios para
             la realización de los trámites. Si el interesado,
             debidamente asistido, consintiere expresa o tácitamente el
             medio electrónico propuesto, se proseguirán las
             actuaciones.

        5.4. Los jerarcas de los diferentes servicios velarán por la
             aplicación racional y ponderada del presente artículo,
             evitando tanto la paralización innecesaria de los trámites
             administrativos como la afectación de los derechos y
             garantías de los interesados.

        5.5. Lo dispuesto en este artículo quedará sin efecto desde el
             día hábil siguiente a la finalización de la emergencia
             sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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