DECLARACION DE FERIA JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIA Y SUSPENSION DE PLAZOS PROCESALES




Promulgación: 30/04/2020
Publicación: 07/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Suspensión de los plazos de prescripciones o caducidades.

        3.1. Decláranse suspendidos a partir del 14 de marzo de 2020 y
             por todo el término en que se extienda la Feria
             Jurisdiccional Extraordinaria, todos los plazos de
             prescripción extintiva y caducidad establecidos por la
             normativa vigente.

             Declárase que cualquier derecho o interés jurídicamente
             protegido, sujeto a prescripción o caducidad, que no se haya
             ejercitado en el período antes referido, mantiene su plena
             existencia y exigibilidad, por lo que podrá ejercitarse una
             vez que cese la Feria Jurisdiccional Extraordinaria, dentro
             del plazo correspondiente, descontado el período de tiempo
             correspondiente a la suspensión dispuesta en este artículo.

             Decláranse expresamente incluidos en la suspensión dispuesta
             en este artículo todos los plazos de prescripción y
             caducidad de las acciones frente a personas públicas
             estatales y no estatales, entre ellos, los términos
             establecidos en el artículo 39 de la Ley N° 11.925, de 27 de
             marzo de 1953, el artículo 106 de la Ley N° 15.167, de 6 de
             agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 8° de
             la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y en el inciso
             segundo del artículo 4° de la Ley N° 16.011, de 19 de
             diciembre de 1988.

   3.2. Quedan excluidos de la suspensión prevista en el presente artículo:

        a)   los plazos de prescripción de delitos y faltas penales;

        b)   los plazos de prescripción de infracciones aduaneras y
             tributarias;

        c)   los plazos de prescripción de faltas administrativas; y

        d)   las caducidades establecidas por el artículo 79 de la Ley N°
             16.871, de 28 de setiembre de 1997, sus modificativas y
             concordantes;

        e)   el plazo establecido por el artículo 165 de la Acordada 7865
             de la Suprema Corte de Justicia;

        f)   el plazo establecido por el artículo 113 de la Ley N°
             15.750, de 24 de junio de 1985.

             También se considera excluido el plazo previsto en el
             artículo 265 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014
             (Código del Proceso Penal), en la redacción dada por el
             artículo 23 de la Ley N° 19.549 de 25 de octubre de 2017.

             Todos estos plazos se seguirán computando de conformidad con
             la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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