En el marco de las medidas económicas adoptadas por la emergencia sanitaria producida por COVID-19, el Banco de Previsión Social y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán la información disponible de sus registros de empresas y sus titulares, tanto a los efectos del subsidio que se crea, como de los préstamos que la Agencia Nacional de Desarrollo otorgue. A estos únicos efectos, el Banco de Previsión Social quedará relevado del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. El intercambio de información entre los organismos se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el último de los mencionados en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y su decreto reglamentario N° 178/013, de 11 de junio de 2013.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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