TRANSFERENCIA DE DINERO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AL FONDO CITRICOLA. OTORGAMIENTO DE PRESTAMO A LA EMPRESA CITRICOLA SALTEÑA S.A.




Promulgación: 02/04/2020
Publicación: 15/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Otórgase un préstamo por la suma de $ 128:715.153 (pesos uruguayos ciento veintiocho millones setecientos quince mil ciento cincuenta y tres) a la empresa Citrícola Salteña S.A., con el objetivo de atender exclusivamente los costos directos e indirectos necesarios para la cosecha, clasificación, empaque y venta de la producción citrícola y de jugos correspondiente a la zafra 2020. Los desembolsos de fondos que realice el fideicomiso hacia la referida empresa deberán contar de manera previa con un detalle de la utilización de los mismos con registración individualizada y con una rendición de cuentas posterior, los que serán validados por el interventor designado por la justicia, acreditando que el destino de los mismos se adecua a lo previsto precedentemente. El plazo máximo del préstamo será de doce meses desde su celebración.

   Los créditos laborales generados en favor de los trabajadores declarados en la planilla de la empresa ante el Banco de Previsión Social tendrán preferencia en ser pagados con el préstamo referido en el inciso anterior.

   A estos efectos, Citrícola Salteña S.A. para acceder a dichos fondos, deberá suscribir un contrato de préstamo con el fiduciario del fideicomiso y cederá los flujos de las ventas proyectadas de toda su producción frutícola, además de otras garantías que el Comité de Dirección pueda solicitar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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