TRANSFERENCIA DE DINERO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AL FONDO CITRICOLA. OTORGAMIENTO DE PRESTAMO A LA EMPRESA CITRICOLA SALTEÑA S.A.




Promulgación: 02/04/2020
Publicación: 15/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Transfiérense al Fondo Citrícola creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.737, de 9 de abril de 2019 la suma de $ 128:715.153 (pesos uruguayos ciento veintiocho millones setecientos quince mil ciento cincuenta y tres) provenientes del Fondo para el Desarrollo creado por la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015 y, específicamente, de la partición administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (FONDES ANDE), así como con otros fondos que el Poder Ejecutivo podrá determinar.

   La titularidad y dirección del Fondo Citrícola seguirá correspondiendo a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria, Energía y Minería y a la Agencia Nacional de Desarrollo.

   Dichos fondos se integrarán al fideicomiso de administración constituido por el inciso 3 del artículo 2° de la Ley N° 19.337, el que se dirigirá y administrará de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley.

   En ningún caso los costos de administración del Fondo podrán superar el 0.8% (cero con ocho por ciento) del mismo, los que serán debitados del propio Fondo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 2

   Otórgase un préstamo por la suma de $ 128:715.153 (pesos uruguayos ciento veintiocho millones setecientos quince mil ciento cincuenta y tres) a la empresa Citrícola Salteña S.A., con el objetivo de atender exclusivamente los costos directos e indirectos necesarios para la cosecha, clasificación, empaque y venta de la producción citrícola y de jugos correspondiente a la zafra 2020. Los desembolsos de fondos que realice el fideicomiso hacia la referida empresa deberán contar de manera previa con un detalle de la utilización de los mismos con registración individualizada y con una rendición de cuentas posterior, los que serán validados por el interventor designado por la justicia, acreditando que el destino de los mismos se adecua a lo previsto precedentemente. El plazo máximo del préstamo será de doce meses desde su celebración.

   Los créditos laborales generados en favor de los trabajadores declarados en la planilla de la empresa ante el Banco de Previsión Social tendrán preferencia en ser pagados con el préstamo referido en el inciso anterior.

   A estos efectos, Citrícola Salteña S.A. para acceder a dichos fondos, deberá suscribir un contrato de préstamo con el fiduciario del fideicomiso y cederá los flujos de las ventas proyectadas de toda su producción frutícola, además de otras garantías que el Comité de Dirección pueda solicitar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 3

   Los beneficiarios del fideicomiso serán, en primer lugar, la Agencia Nacional de Desarrollo en su calidad de administradora de la partición FONDES ANDE de acuerdo con la Ley N°. 19.337 de 20 de agosto de 2015, hasta el total del recupero de su aporte actualizado de acuerdo al índice de Precios al Consumo y, en segundo lugar, los otros aportantes del Fondo por hasta el monto del aporte realizado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   El Comité de Dirección podrá otorgar adelantos con cargo al Fondo, previa constitución de las garantías que se consideren necesarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI -  CARLOS MARÍA URIARTE
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