CREACION DE MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.

CAPÍTULO II - AUTORIDAD COMPETENTE Y REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

Artículo 8

   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la presente ley, cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente y efectuada la inscripción en el Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas, alcoholes destinados para el consumo humano y actividades conexas, el Ministerio de Salud Pública otorgará la correspondiente habilitación denominada "permiso". El mismo tendrá carácter personal, precario, indivisible, inalienable, intrasmisible y revocable por razones fundadas.
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