El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.
CAPÍTULO VI - FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 37
Los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de multas, se destinarán a las políticas de prevención de acuerdo con los objetivos de la presente ley, debiendo la Contaduría General de la Nación disponer lo pertinente a tales efectos.