El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.
CAPÍTULO VI - FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 30
Compete a la Mesa Coordinadora de Fiscalización:
A) Desarrollar un plan estratégico para la fiscalización sobre el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y otros referidos
al mercado de bebidas alcohólicas;
B) Coordinar la acción de los distintos cuerpos inspectivos dependientes
de los organismos integrantes de la Mesa Coordinadora, a fin de
potenciar la capacidad de control del cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente ley;
C) Desarrollar dispositivos para integrar y sistematizar las bases de
datos e información que generan los referidos organismos con la
finalidad de conducir eficientemente las operaciones de contralor,
autorizándose expresamente la transmisión de información para el
cumplimiento de los cometidos referidos, así como la interoperabilidad
entre los organismos, de acuerdo con la normativa vigente.