El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.
CAPÍTULO V - REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 20
La publicidad o promoción de bebidas alcohólicas no podrá en ningún caso:
A) Trasmitir virtudes o ventajas para la salud pública o individual o,
por vía indirecta, generar representaciones equívocas respecto al
consumo de bebidas alcohólicas y sus consecuencias.
B) Asociar las bebidas alcohólicas con significados y comportamientos que
expresen una mejora del rendimiento físico, intelectual o laboral; o
les atribuya propiedades terapéuticas; o fomente o explicite actitudes
discriminatorias.
C) Tampoco podrá exhibir o exteriorizar significados y comportamientos
que expresen que el éxito social, profesional o sexual, o que las
situaciones de poder son generadas o potenciadas por el consumo de
bebidas alcohólicas.
D) Utilizar argumentos, estilos, tipografía, voces, imágenes, diseños o
cualquier otro elemento asociado a la cultura infantil o adolescente.
E) Asociar las bebidas alcohólicas con la conducción de vehículos, sin
perjuicio de las campañas de sensibilización.
F) Promover el consumo irresponsable de bebidas alcohólicas u ofrecer
como imagen negativa la abstinencia o la sobriedad en el consumo.
G) Utilizar figuras públicas o personalidades reconocidas que asocien su
éxito o reconocimiento al consumo de bebidas alcohólicas.
H) Realizar empaquetado de promoción conjunta con otro producto.