CREACION DE MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   Con el fin de prevenir el daño asociado al consumo de bebidas alcohólicas, las acciones del Estado estarán orientadas a la obtención de los siguientes objetivos:

A) Prevenir el consumo problemático de bebidas alcohólicas en la
   población, así como desarrollar estrategias dirigidas a retrasar la
   edad de inicio en el consumo.

B) Incorporar en el diseño, programación y ejecución de las políticas
   públicas, acciones preventivas en materia de consumo problemático de
   bebidas alcohólicas que vinculen su impacto a razones de género y
   edad, con especial énfasis en la reducción de conductas de riesgo.

C) Promover y potenciar la implantación y el desarrollo de programas en
   los ámbitos educativo, comunitario y familiar, que prevengan el
   consumo de riesgo y problemático de bebidas alcohólicas, tendientes a
   construir autocontroles sociales que desde su diseño, implantación y
   evaluación logren, en un marco de Derechos Humanos y responsabilidad
   compartida, incorporarse a la cultura ciudadana.

D) Informar a la población sobre los efectos perjudiciales para la salud
   integral derivados del consumo problemático de bebidas alcohólicas.

E) Fomentar y posibilitar la participación activa de la comunidad en el
   diseño y ejecución de las acciones preventivas destinadas a abordar
   los problemas relacionados con el consumo problemático.

F) Instrumentar acciones que permitan a los profesionales de la salud y
   la educación la detección precoz de problemas asociados al consumo
   problemático.

G) Promover la implantación y el desarrollo de programas asistenciales
   para la detección temprana del consumo problemático, la disminución
   del daño de acuerdo con la evidencia científica, la desintoxicación y
   el tratamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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