CREACION DE MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.

CAPÍTULO IV - PREVENCIÓN

Artículo 18

   En todo espectáculo público donde se vendan, ofrezcan o suministren bebidas alcohólicas, se debe garantizar el acceso en lugar visible e higiénico a dispensadores gratuitos de agua potable. Debe cumplirse con una relación razonable entre la disponibilidad de agua potable y la cantidad de personas concurrentes al espectáculo público. Los obligados también deben disponer la venta de agua potable envasada.

   Sin perjuicio de la aplicación inmediata de la disposición establecida en el inciso precedente, la reglamentación podrá establecer parámetros que regulen el correcto cumplimiento de lo dispuesto.

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