CREACION DE MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.

CAPÍTULO III - LIMITACIONES A LA VENTA, OFRECIMIENTO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 10

   La venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a mayores de dieciocho años de edad podrá realizarse exclusivamente por parte de quienes estén inscriptos en el registro que crea la presente ley y normativa aplicable en la materia.

   Para los menores de dieciocho años de edad será de aplicación lo previsto en el artículo 187 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).
Ayuda