DECLARACION DE INTERES PUBLICO LAS ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER, PROMOVER Y MEJORAR LA SALUD PUBLICA MEDIANTE PRODUCTOS DE CALIDAD CONTROLADA Y ACCESIBLES, EN BASE A CANNABIS O CANNABINOIDES, ASI COMO EL ASESORAMIENTO MEDICO E INFORMACION SOBRE BENEFICIOS Y RIESGOS DE SU USO




Promulgación: 20/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 4

   El acceso a tratamientos en base a cannabis medicinal y terapéutico se realizará a través de productos de calidad controlada que garanticen la seguridad para uso humano, debiendo exigirse prescripción médica para el mismo.

   Los productos a través de los cuales se podrá acceder a los tratamientos referidos en este artículo son:

I) Especialidades farmacéuticas registradas ante el Ministerio de Salud
   Pública de acuerdo a la normativa vigente.

II)Productos vegetales según la siguiente clasificación: A) Especialidad
   Vegetal. B) Medicamento Fitoterápico Nuevo. C) Medicamento
   Fitoterápico Tradicional. D) Producto Vegetal en base a cannabis.

III) Formulaciones magistrales prescriptas por médico tratante y
   elaboradas por Químicos Farmacéuticos en farmacias habilitadas
   específicamente para tal fin, formuladas a partir de extractos de
   cannabis o cannabinoides estandarizados y cuya producción esté
   habilitada por la autoridad sanitaria como materia prima vegetal con
   actividad farmacológica.

IV)En caso que por indicación médica sea necesaria la importación de
   productos en base a cannabis y cannabinoides con fines medicinales,
   esta será habilitada por el Ministerio de Salud Pública.

   A efectos de la presente ley, el Producto Vegetal en base a cannabis o extractos de cannabis o cannabinoides referidos en los numerales II) y III) del presente artículo, son definidos, como un concentrado en un vehículo adecuado (fluidos o secos), a través de métodos de extracción aprobados por el Ministerio de Salud Pública con independencia de: A) La tecnología que se utiliza para el referido proceso de extracción. B) De si se trata de un componente aislado o el conjunto completo de alguna variedad. C) De si se trata de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.

   Los pacientes podrán acceder a los productos prescriptos bajo fórmula magistral, por la compra exclusivamente en las farmacias habilitadas para tal fin, las cuales realizarán la revisión de la formulación establecida en la prescripción y la puesta en forma farmacéutica con procedimientos que pueden incluir entre otros: dilución, concentración, fraccionamiento, mezclado y envasado. Las fórmulas magistrales deberán ser liberadas a la venta por el Químico Farmacéutico Director Técnico previo a la comercialización y entrega al paciente. Las mismas deberán quedar registradas en los libros de la farmacia o bajo el sistema de registro que la Autoridad Sanitaria estime conveniente.
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