DECLARACION DE INTERES PUBLICO LAS ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER, PROMOVER Y MEJORAR LA SALUD PUBLICA MEDIANTE PRODUCTOS DE CALIDAD CONTROLADA Y ACCESIBLES, EN BASE A CANNABIS O CANNABINOIDES, ASI COMO EL ASESORAMIENTO MEDICO E INFORMACION SOBRE BENEFICIOS Y RIESGOS DE SU USO




Promulgación: 20/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES Y ORIENTADORES DE LA LEY

Artículo 3

   El acceso al cannabis medicinal y terapéutico se realizará según lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007. A tales efectos se faculta al Ministerio de Salud Pública a su inclusión en los programas de prestaciones integrales, en observancia cuando corresponda, según lo establecido en el literal E) del artículo 5° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.


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