DECLARACION DE INTERES PUBLICO LAS ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER, PROMOVER Y MEJORAR LA SALUD PUBLICA MEDIANTE PRODUCTOS DE CALIDAD CONTROLADA Y ACCESIBLES, EN BASE A CANNABIS O CANNABINOIDES, ASI COMO EL ASESORAMIENTO MEDICO E INFORMACION SOBRE BENEFICIOS Y RIESGOS DE SU USO
CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES Y ORIENTADORES DE LA LEY
Artículo 3
El acceso al cannabis medicinal y terapéutico se realizará según lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007. A tales efectos se faculta al Ministerio de Salud Pública a su inclusión en los programas de prestaciones integrales, en observancia cuando corresponda, según lo establecido en el literal E) del artículo 5° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.