DECLARACION DE INTERES PUBLICO LAS ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER, PROMOVER Y MEJORAR LA SALUD PUBLICA MEDIANTE PRODUCTOS DE CALIDAD CONTROLADA Y ACCESIBLES, EN BASE A CANNABIS O CANNABINOIDES, ASI COMO EL ASESORAMIENTO MEDICO E INFORMACION SOBRE BENEFICIOS Y RIESGOS DE SU USO




Promulgación: 20/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 14

   Son cometidos del Comité Técnico Asesor:

I) Requerir a las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional
   Integrado de Salud información respecto a los impedimentos y
   dificultades para la incorporación de productos y tratamientos en base
   a cannabis.

II)Proponer actividades de formación destinadas al personal de salud
   sobre usos y aplicaciones de cannabis de uso medicinal y terapéutico.

III)Realizar recomendaciones al Ministerio de Salud Pública sobre la
   aplicación de la normativa para el acceso efectivo al tratamiento
   indicado por el médico tratante.

IV)Informar al Poder Ejecutivo, con la periodicidad que determine la
   reglamentación, sobre las evaluaciones realizadas.

V) Elaborar un documento con el conjunto de las recomendaciones emitidas,
   elevándose el mismo, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en un
   plazo no mayor a un año.
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