DECLARACION DE INTERES PUBLICO LAS ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER, PROMOVER Y MEJORAR LA SALUD PUBLICA MEDIANTE PRODUCTOS DE CALIDAD CONTROLADA Y ACCESIBLES, EN BASE A CANNABIS O CANNABINOIDES, ASI COMO EL ASESORAMIENTO MEDICO E INFORMACION SOBRE BENEFICIOS Y RIESGOS DE SU USO




Promulgación: 20/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO AL CANNABIS MEDICINAL Y TERAPÉUTICO

Artículo 11

   Compete al Programa Nacional de Cannabis Medicinal y Terapéutico:

I) Coordinar el Comité Técnico Asesor definido en el artículo 13 de la
   presente ley.

II)Coordinar con el Instituto de Regulación y Control de Cannabis en
   todo lo relativo al proceso de evaluación, aprobación y fiscalización
   de las licencias de cannabis medicinal y terapéutico.

III)Generar información respecto a los usos y riesgos del cannabis con
   fines medicinales y terapéuticos, así como la interacción con otros
   medicamentos.

IV)Promover, en conjunto con las instituciones competentes en la
   materia, instancias de formación destinadas al personal de salud.

V) Proponer protocolos y actuaciones sobre la fiscalización de los
   productos en base a cannabis, garantizando el cumplimiento de los
   controles de calidad y su correcta distribución y comercialización.
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