DECLARACION DE INTERES PUBLICO LAS ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER, PROMOVER Y MEJORAR LA SALUD PUBLICA MEDIANTE PRODUCTOS DE CALIDAD CONTROLADA Y ACCESIBLES, EN BASE A CANNABIS O CANNABINOIDES, ASI COMO EL ASESORAMIENTO MEDICO E INFORMACION SOBRE BENEFICIOS Y RIESGOS DE SU USO
CAPÍTULO III - PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO AL CANNABIS MEDICINAL Y TERAPÉUTICO
Artículo 11
Compete al Programa Nacional de Cannabis Medicinal y Terapéutico:
I) Coordinar el Comité Técnico Asesor definido en el artículo 13 de la
presente ley.
II)Coordinar con el Instituto de Regulación y Control de Cannabis en
todo lo relativo al proceso de evaluación, aprobación y fiscalización
de las licencias de cannabis medicinal y terapéutico.
III)Generar información respecto a los usos y riesgos del cannabis con
fines medicinales y terapéuticos, así como la interacción con otros
medicamentos.
IV)Promover, en conjunto con las instituciones competentes en la
materia, instancias de formación destinadas al personal de salud.
V) Proponer protocolos y actuaciones sobre la fiscalización de los
productos en base a cannabis, garantizando el cumplimiento de los
controles de calidad y su correcta distribución y comercialización.