APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 6

   (Principios orientadores).- Las políticas públicas para la igualdad de género se guiarán por los siguientes principios:

A) Prioridad de los Derechos Humanos: Se priorizarán los derechos humanos
   por sobre otros objetivos o intereses. Se interpretarán extensivamente
   las normas que consagran derechos humanos o los amplían y
   restrictivamente las que los limitan, teniendo especialmente en cuenta
   el contexto social para la efectiva protección de la persona.

B) Integralidad: Los distintos sectores del Estado actuarán en forma
   articulada, e integrarán en sus prácticas la perspectiva de género en
   todas las dimensiones de la desigualdad.

C) Inclusión: Se deberán adoptar medidas específicas para remover los
   obstáculos para la efectiva integración de los colectivos de mujeres
   que sufren mayor discriminación.

D) Participación ciudadana: Se deberá propiciar el involucramiento de la
   sociedad civil y asegurar que su contribución se vea adecuadamente
   reflejada en las políticas que se implementen.

E) Transparencia y rendición de cuentas: Se divulgarán ampliamente las
   acciones gubernamentales para la igualdad y sus resultados,
   facilitando el control ciudadano y su capacidad de incidencia.
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