APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 20

   (Acción de amparo).- La acción de amparo para la protección de la igualdad de género se regirá por la Ley N° 16.011, de 19 de diciembre de 1988, y por las siguientes disposiciones:

1) Podrá ser promovida también por la Institución Nacional de Derechos
   Humanos y Defensoría del Pueblo, por cualquier interesado o por las
   instituciones o asociaciones de interés social que según la ley, o a
   juicio del Tribunal competente, garanticen una adecuada defensa de los
   derechos comprometidos.

2) Procederá en todos los casos, excepto que exista proceso
   jurisdiccional pendiente, presumiéndose, salvo prueba en contrario,
   que los otros medios jurídicos de protección resultan ineficaces.
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