APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
SECCION 2 - CONSEJO NACIONAL DE GENERO

Artículo 17

   (Cometidos).- El Consejo Nacional de Género tendrá los siguientes cometidos:

A) Velar por el cumplimiento de esta ley y de la Política Pública
   Nacional de Igualdad de Género y sugerir los cambios normativos que
   considere necesarios para la integración del principio de igualdad y
   no discriminación en base al género en las políticas públicas de todos
   los organismos del Estado.

B) Definir las prioridades para las políticas públicas de género de
   acuerdo a la valoración de las condiciones de desigualdad entre
   varones y mujeres a partir de los datos aportados por los sistemas de
   información de género.

C) Coadyuvar a la coordinación de las diferentes acciones, políticas y
   programas en el marco de la política nacional de igualdad de género.

D) Proponer el abordaje de manifestaciones de desigualdad que requieran
   respuestas institucionales innovadoras o diferenciadas.

E) Promover el intercambio y desarrollar propuestas intersectoriales.

F) Coordinar acciones con otros espacios interinstitucionales y con las
   unidades departamentales de género de las Intendencias y Municipios.

G) Elaborar y proponer ante la opinión pública posicionamientos frente a
   la problemática de las desigualdades de género y en relación a las
   políticas públicas en la materia.

H) Implementar mecanismos de información, difusión y rendición de cuenta
   de las acciones implementadas por el Consejo Nacional de Género.

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