APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
SECCION 1 - INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Artículo 14

   (Cometidos).- Para los objetivos de esta ley, el Instituto Nacional de las Mujeres deberá:

A) Promover que cada organismo adopte las medidas que entienda
   pertinentes en el marco de su naturaleza jurídica, para la aplicación
   del principio de igualdad y no discriminación por razones de género.

B) Definir la Política Pública Nacional para la Igualdad de Género y
   proponer marcos normativos que la favorezcan.

C) Impulsar la integración del principio de igualdad y no discriminación
   en base al género en las políticas públicas de todos los organismos.

D) Elaborar planes de igualdad de género y otras herramientas de gestión
   pública para el cumplimiento de los lineamientos de la política
   nacional de igualdad de género y de los compromisos contraídos por el
   país en los instrumentos ratificados o firmados en el ámbito
   internacional.

E) Dar seguimiento a la política nacional de género y la ejecución de los
   planes estratégicos de igualdad, en coordinación con los organismos
   especializados.

F) Rendir cuentas anualmente ante la Asamblea General respecto a los
   avances en la ejecución de las políticas de igualdad de género.

G) Gestionar y distribuir los recursos del Fondo Concursable que se crea
   en la presente ley, de acuerdo con los procedimientos y destinos
   previstos en el artículo 10 de la misma.

                                
Ayuda