APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 12

   (Sistema Nacional para la Igualdad de Género).- El Sistema Nacional para la Igualdad de Género es el conjunto articulado de organismos e instituciones que tienen como finalidad garantizar la igualdad de género.

   Todos los organismos del Estado en los distintos niveles de gobierno, deben coordinar sus acciones con el Sistema Nacional para la Igualdad de Género para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, reconociendo la rectoría instituida en el artículo 13 de la presente ley.

Ayuda