HABILITACION DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR A LOS CASINOS QUE FUNCIONAN A BORDO DE LOS CRUCEROS OCEANICOS ATRACADOS EN AGUAS TERRITORIALES URUGUAYAS




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 07/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo Unico

   Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar el funcionamiento de casinos a bordo, exclusivamente destinados a sus pasajeros, en horario restringido, a los cruceros oceánicos atracados o fondeados en aguas territoriales uruguayas, que lleguen a puertos nacionales.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - LILIAM KECHICHIAN
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