El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo Unico
Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar el funcionamiento de casinos a bordo, exclusivamente destinados a sus pasajeros, en horario restringido, a los cruceros oceánicos atracados o fondeados en aguas territoriales uruguayas, que lleguen a puertos nacionales.